Mucho se ha hablado en el último tiempo sobre un posible acuerdo de intercambio de información entre los Estados Unidos y Argentina. Hay muchos mitos alrededor de este tema, y sobre todo, mucha desinformación.
Hay un interés del Gobierno Argentino en generar temor en la población para así lograr un blanqueo forzado de quienes tienen fondos afuera sin declarar.
Sin embargo, la realidad es muy distinta de la que trasciende en los principales medios de comunicación, portales y redes. Como es un tema crítico para muchos inversores, decidimos preparar este informe especial donde exploraremos a fondo todo lo relativo a un posible acuerdo de intercambio de información entre los EE. UU. y la AFIP.
Estados Unidos tiene un sistema para identificar a la gente que es estadounidense y que no paga impuestos. Es la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Fue aprobada por el Congreso en 2010 y firmada por el presidente Barack Obama. Entró en vigencia en el año 2013.
¿Cuál es el objetivo de FATCA?
Es detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos americanos.
Las instituciones financieras fuera de Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, dado que es la única forma de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente americana sujeto a retención. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) firmó un tratado multilateral, del que la Argentina forma parte. Todos los países que se encuentran en ese tratado ofrecen intercambio automático de información. Este fue el acuerdo multilateral llamado CRS (Common Reporting Standard), que luego motivó el blanqueo de capitales de Macri.
Este intercambio de información comparte datos de cuentas bancarias y de cuentas de inversión (brokers) a nombre de personas físicas y jurídicas (sociedades). Por ejemplo, si un argentino tiene una cuenta en Suiza y no está declarada, Suiza se lo reporta a Argentina. ¿Quiénes firmaron este acuerdo? Todos los países, menos Estados Unidos, que tiene otra manera de intercambiar información. ¿Cómo lo hace Estados Unidos? A través de acuerdos IGA (intergovernmental agreement). IGA se denomina al acuerdo entre los EE. UU. y un gobierno extranjero para la implementación de FATCA. Esta implementación se da mediante la presentación de informes de los cuentahabientes de las entidades financieras extranjeras (FFI, Foreign Financial Institution) al gobierno de su jurisdicción, para que luego los gobiernos reporten automáticamente dicha información al IRS. Hay dos versiones: IGA 1 y 2.
IGA modelo 1:
Es un acuerdo entre un gobierno extranjero y los Estados Unidos para el intercambio automático de información entre las dos naciones. Los IGA 1 se caracterizan por ser recíprocos, lo que implica que las jurisdicciones que celebren este acuerdo con los EEUU deberán intercambiar automáticamente la información proporcionada por las FFI de dicha jurisdicción con el IRS. Las entidades financieras extranjeras (FFI) no están obligadas a reportar al beneficiario final (UBO, Ultimate Beneficial Owner) de las cuentas allí abiertas, sino que solamente deberán reportar al titular de la cuenta (Account Holder).
IGA modelo 2:
A diferencia del modelo 1, las FFI de las jurisdicciones que hayan celebrado un IGA 2 con los EEUU requieren celebrar un FFI Agreement con el IRS. No existe reciprocidad, solamente se exige el intercambio de información automático por parte del gobierno extranjero que haya celebrado un IGA modelo 2 con los EE.UU. Aún en este tipo de intercambio, la información suministrada es únicamente de las cuentas a nombre de personas físicas. Las cuentas de sociedades no se comparten, porque no se reporta el beneficiario final (UBO, Ultimate Beneficial Owner).
¿Argentina tiene algún acuerdo firmado?
No, Argentina no tiene firmado el acuerdo IGA. Si hoy la AFIP quiere saber si un argentino tiene cuenta en los EE. UU., tiene que solicitar esa información por requerimiento a través de un juez. Y tiene que haber una causa grave para que la información se considere intercambiar; y además, la AFIP tiene que consultar específicamente si, a modo de ejemplo, Juan Pérez tiene cuenta número X en el banco Y.
No puede simplemente preguntar qué cuentas de banco tiene Juan Pérez en los EE. UU. (esto último se denomina phishing). Y aun consultando por una cuenta en particular en un banco en particular, EEUU podría decidir no compartir esa información. Además, llegado el caso de firmarse un IGA con Estados Unidos, solo alcanzaría a cuentas de personas físicas. Por eso, en el hipotético caso de que se firme, una cuenta de un argentino en los Estados Unidos a nombre de una sociedad no estaría alcanzado por el intercambio de información, porque no se informan los beneficiarios finales; esto se debe a que el IRS no cuenta con esa información por la ley de secreto bancario de EEUU, de acuerdo a la cual los bancos no comparten con el IRS quiénes son los beneficiarios finales de las cuentas. Para que se informen los beneficiarios finales, EE. UU. tendría que cambiar la ley de secreto bancario, que es mucho más complicado. Es decir que una persona que tiene una cuenta a nombre de una sociedad, su privacidad está garantizada por la ley de secreto bancario de EE. UU.
Adicionalmente, si se firmara un acuerdo IGA 2 entre EEUU y Argentina, ese acuerdo nunca sería retroactivo, sino que entraría en vigencia en algún momento en el futuro.
¿Por qué se empezó a hablar nuevamente de este tema?
Sencillamente por el viaje a Estados Unidos de Sergio Massa, en el que el nuevo ministro de Economía afirmó que el acuerdo estaría listo para implementarse y por la obvia necesidad fiscal de Argentina de recaudar a como dé lugar. El gobierno pone en la mesa nuevamente este tema para sembrar miedo.
Además, promete que este nuevo acuerdo será automático. ¿Es posible eso?
No, sencillamente porque Estados Unidos no fomenta el intercambio automático y protege la privacidad.
Esto no quiere decir que Estados Unidos no luche contra el lavado de activos o delitos parecidos.
Lo que buscan, como política de Estado, es no gastar dinero en combatir la evasión fiscal de otros países.
Cabe aclarar que, si se busca evitar la evasión fiscal dentro de los Estados Unidos, ya está vigente la ley FATCA, que se creó justamente para eso. Teniendo en cuenta los acuerdos de Estados Unidos con el resto de los países, no habría motivo para tener miedo. ¿Por qué? Porque, solo se reportaría información de los titulares de cuentas bancarias y no de los beneficiarios finales. Por eso, las cuentas de sociedades no estarían alcanzadas, porque Estados Unidos no brinda la información de los dueños de las sociedades a ningún país del mundo.
Conclusiones
Actualmente se establece que el intercambio de información fiscal entre Argentina y EE. UU. se dará solamente a requerimiento cuando las circunstancias así lo ameriten y será aceptado sólo si se cumple con las condiciones pactadas.
¿Qué pasaría si firman algunos de los modelos IGA en el futuro?
1. Si se firma un IGA 1 recíproco, EE. UU. solamente intercambiaría información de los titulares de cuentas bancarias y no de los beneficiarios finales.
2. En caso de firmarse un IGA 2 ni siquiera llegaría a la Argentina información de las cuentas habientes en los EEUU, ya que el intercambio de dicha información no sería recíproco. Es decir que sólo se reportaría información de los titulares de cuentas bancarias y no de los beneficiarios finales. Por eso, las cuentas de sociedades no estarían alcanzadas, ya que Estados Unidos no brinda la información de los dueños de las sociedades a ningún país del mundo. Para que exista un intercambio de información fiscal automático y recíproco entre Estados Unidos y Argentina, el país estadounidense debería modificar su legislación interna para intercambiar información de los beneficiarios finales de los titulares de las cuentas. Además, respecto de dueños de sociedades e inmuebles, la legislación norteamericana también debería modificarse para obligar a registrar la información y hacerla disponible ante el IRS.
Por eso, lo más importante es entender que estructurando bien los activos, no hay ningún peligro en caso de que se firme cualquier acuerdo. Hoy Argentina no está en negociación oficial, pero en algún momento, no se sabe cuándo se va a firmar este tratado. En las oportunidades anteriores que se intentó firmar este acuerdo, no se logró debido a que los sistemas de AFIP no estaban en condiciones. Actualmente, este impedimento ya estaría subsanado, los sistemas de AFIP están listos para la implementación por lo que esta vez es posible la firma del acuerdo.
Preguntas Frecuentes
- ¿Se requiere que pase por el Congreso?
No, la firma de este tratado no pasa por el Congreso de Argentina ni por el de EE. UU..
- ¿Qué información se intercambia?
La información que se intercambia es la que brinda el formulario 1042: número de cuenta e ingresos de fuente americana (dividendos e intereses de fuente americana). En principio no se informan los saldos, pero con el número de cuenta AFIP puede pedirlo.
Si es una cuenta que no paga intereses, ej saving account ¿se informa? No debería informarse, pero es un riesgo dado que pueden surgir errores en la información.
- Si se firma ahora, ¿en septiembre de 2023 EE. UU. informaría intereses y dividendos de 2022?
No va a ser retroactivo (pero si la cuenta bancaria es intercambiada por FATCA le estoy dando a la AFIP mucha info para ir a buscar info con el otro tratado a pedido de partes de 2017).
- ¿Es aconsejable tener una cuenta declarada y otra no en el mismo banco?
No, no es recomendable. ¿Alcanza a las cuentas de bancos en Puerto Rico?
Es un poco diferente pero sigue siendo EEUU. ¿Qué cuentas incluye? Va a depender del texto, pero si es como los firmados con Brasil o México por ejemplo, es para cuentas de personas físicas con saldo mayor a USD 50.000 (saldo, no el dinero que ingresó a la cuenta, ni el promedio). Es decir, en principio no deberían informarse cuentas de personas físicas con saldo inferior a USD 50.000.
- ¿Incluyen cuentas de retiro? Depende como esté armado el texto, en general queda afuera.
- ¿Aplica para cuentas de broker? Sí, se incluyen.
- ¿Y los activos no financieros? No, no están sujetos.
- ¿Aplica para los Exchanges de criptomonedas? Por ahora no, pero sí las cuentas asociadas.
- ¿Hay retroactividad? No, pero una vez informado el número de cuenta, AFIP puede utilizar el acuerdo de 2017 para pedir información.
- ¿Aplica si tengo TIN de EE. UU. o ciudadanía no argentina? Lo relevante para el intercambio es el domicilio que se tiene en el banco, si la cuenta está abierta con dirección de Argentina si aplica.
¿Qué se recomienda para los que están inquietos?
Lo mejor es armar una sociedad (LLC o BVI, ¡cualquier sociedad!) y cerrar las cuentas individuales.